viernes, 5 de noviembre de 2021

tipos de sistemas operativos

 Kevin Bolívar Nieto Morales- viernes 5 de noviembre- 1 ero C de Bachillerato 

normativa sobre el uso de software privativo y libre 

En general, el software puede comercializarse como software libre o como software privativo.
Software libre: Es aquel software que se distribuye bajo licencia que permite las llamadas 4 libertades: libertad de uso, distribución, copia y modificación a todos los usuarios que lo han adquirido. Es decir una vez obtenido el mismo, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas.
Software privativo o propietario: En este software, la persona física o jurídica (compañía, empresa, universidad, etc.), que posee los derechos de explotación sobre el software, tiene la posibilidad de controlar y restringir los derechos del usuario sobre el programa limitando una o varias de las cuatro libertades. Las condiciones en las que el usuario podrá utilizar el programa, se establecen en las Licencias de Usuario Final (End User License Agreement -EULA según sus siglas en inglés).
En ambos casos tanto en el Software como en el resto de material se incorporará la inscripción: Copyright (Año de creación) Universitat Politècnica de València
En los casos en los que desarrollamos un software desde cero, podemos elegir el tipo de licencia con la que deseemos que se distribuya nuestro software. Así podemos elegir, entre distribuirlo como software libre o como software privativo. Conviene revisar que la plataforma de desarrollo utilizada –normalmente bajo licencia UPV- permita el desarrollo de aplicaciones comerciales.


  • Linux
  • LibreOffice 

  • GIMP



  • Inkscape

  • Mozilla Firefox

















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